Política      

Perú: "Acceder a reclamación de indígenas sería un error histórico", afirma Alan García


Alan García subrayó que sería un "gravísimo error histórico" que el Congreso derogue, bajo "amenaza de huelga", el decreto 1015.

Infolatam
Lima, 21 de agosto de 2008


El presidente de Perú, Alan García, instó al Congreso de su país a no derogar una ley contra la que desde hace once días protestan grupos indígenas por considerar que atenta contra su derecho a la propiedad de las tierras donde viven. García manifestó que el Perú "no debe tener miedo al cambio".

El presidente del Perú subrayó que sería un "gravísimo error histórico" que el Congreso derogue, bajo "amenaza de huelga", el decreto 1015, como ha sido solicitado por una comisión legislativa.

"Si se consuma este acto de temor a la galería, de temor al desorden, perpetrado por quienes quieren tener votos preferenciales a como dé lugar (a cualquier precio), algún día se acordará el Perú que ése fue el momento en que se interrumpió el cambio y se condenó a cientos de miles a mantenerse en la miseria", agregó García.

Este martes la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, y de Ambiente y Ecología del Congreso aceptó derogar las leyes 1015 y 1073, que aún deben ser ratificadas por el pleno del Legislativo. Estos decretos forman parte de un grupo de leyes que los indígenas de la Amazonía peruana consideran atentatorias contra su derecho a la propiedad de sus tierras, ricas en recursos energéticos como en flora y fauna.

En declaraciones a CPN Radio, el presidente del Congreso, el oficialista Javier Velásquez, expresó su disposición a dar prioridad a la discusión de la derogatoria de estas leyes, pero advirtió de que el debate en el pleno no puede darse cuando hay una medida de fuerza de por medio.

La Defensoría del Pueblo señaló este martes que la ley 1015 contraviene el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas, ratificado por el Estado peruano.

La ley 1015 establece que las decisiones en cada comunidad campesina o indígena se adopten con al menos la mitad más uno del total de sus miembros, en lugar de dos tercios, mientras la 1073 amplía el concepto de comunero o posesionario (propietario) que se aplica en estos casos.

 
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