EL ANÁLISIS

¡HEIL, HUGO!

 

Tal Cual
Caracas 31 de enero 2007


"...Esta singularidad nos lleva inevitablemente a recordar que el único antecedente a esta habilitación chavista es la que recibió Adolfo Hitler del Parlamento alemán (Reichstag), el 24 de marzo de 1933, mediante la llamada "Ley para la protección del Pueblo y del Estado", que constaba apenas de cinco artículos". (Tal Cual. Venezuela)

No es la primera vez que en Venezuela se aprueba una ley habilitante para dar a los presidentes la facultad de gobernarpor decreto. Pero sí es la primera vez que se otorgan poderes especiales al Presidente por un lapso de año y medio y con capacidad para emitir decretos-ley sobre absolutamente todos los ámbitos de la vida nacional.

Esta singularidad nos lleva inevitablemente a recordar que el único antecedente a esta habilitación chavista es la que recibió Adolfo Hitler del Parlamento alemán (Reichstag), el 24 de marzo de 1933, mediante la llamada "Ley para la protección del Pueblo y del Estado", que constaba apenas de cinco artículos.

En el artículo 1 el Reichstag declinaba en el Gobierno, es decir en el gabinete presidido por Hitler, la elaboración de las leyes. En el artículo 2 se establecía que las leyes aprobadas por el Gabinete podíanno estar ajustadas a la Constitución. El artículo 5 fijaba en cuatro años el lapso para la vigencia dela ley. De este modo, barrió Hitler con los que consideraba enojosos y lentos procedimientos parlamentarios de la República de Weimar, disolvió en la práctica al Reichstag y asentó las bases de su satánico poder, gobernando de allí en adelante sin ninguna restricción parlamentaria ?ni de ningún otro tipo.

 
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