
El Comercio
Quito, 28 de noviembre de 2007
"Nadie discute los plenos poderes de la asamblea pero aquello no puede significar que ésta no se enmarque en los límites que impuso el Estatuto que aprobamos en Consulta... Los plenos poderes de la asamblea no pueden entenderse como un poder absoluto". (El Comercio. Ecuador)
"...¿Cuál es la legalidad que la asamblea de plenos poderes debe respetar? Esa legalidad es la que establece el Estatuto que aprobamos, en consulta popular, el 82% de ecuatorianos, al momento de convocar a la asamblea constituyente. El artículo primero de dicho Estatuto define la asamblea como de plenos poderes pero la obliga a reconocer y profundizar los derechos ciudadanos y, además, a que todas sus decisiones entren en vigencia solo luego de que el pueblo apruebe la nueva Constitución en referendo.
Esta norma resulta claramente contradictoria con el segundo artículo del Reglamento para su funcionamiento, que la mayoría estaría a punto de aprobar, cuando afirma que las decisiones que ésta tome, excepto la nueva Constitución, entrarían en vigencia inmediatamente. El punto es claro.
Nadie discute los plenos poderes de la asamblea pero aquello no puede significar que ésta no se enmarque en los límites que impuso el Estatuto que aprobamos en Consulta. Creer lo contrario es pretender ir más allá del mandato del pueblo que convocó a la presente asamblea lo cual significaría una grave violación y abuso de poder que nos podría al borde de una asamblea dictatorial. Los plenos poderes de la asamblea no pueden entenderse como un poder absoluto.
El absolutismo fue un momento en la construcción del Estado moderno ya superado. Una reedición del mismo sería un tremendo retrocedo democrático. 80 asambleístas, ni siquiera los 130, están por encima del 82% de ecuatorianos que convocó a la asamblea sobre la base de un Estatuto. Aprobar un Reglamento con tintes absolutistas no tendría legitimidad".
Extracto del artículo publicado por el diario El Comercio
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