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La Paz, 12 de diciembre de 2007
Nuevos derechos, libertades y garantías individuales y colectivas, en los que aparecen algunos vinculados al agua, la alimentación, el medio ambiente, la vivienda y el matrimonio, sin especificar el sexo de los cónyuges, forman parte del proyecto de la nueva Constitución boliviana aprobado por la Asamblea Constituyente.
La nueva norma incluye un capítulo que se denomina "Derechos fundamentalísimos", que no aparece en la Constitución vigente y recoge, además de los básicos sobre la salud y la educación, otros nuevos sobre el acceso universal al agua y la alimentación y a una vivienda adecuada.
Un artículo de la Carta Magna actual dice que toda persona tiene derecho "a recibir instrucción y adquirir cultura". Frente a eso, el proyecto aprobado por la Constituyente estipula el derecho "a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación".
También en el ámbito de la salud se plantea un sistema único sanitario que debe ser "universal, gratuito y equitativo".
Otras novedades tienen que ver con el derecho "a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado" y la definición de matrimonio, que se constituye "por vínculos jurídicos y se basa en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges", sin exigir que sea entre hombre y mujer, como hicieron notar constituyentes durante la aprobación del texto.
Los derechos específicos de las naciones y pueblos indígenas están garantizados en un capítulo aparte y abarcan desde el respeto a su identidad cultural, prácticas y costumbres y a su propia "cosmovisión" hasta la libre determinación. Además, se destaca que aquellos "en peligro de extinción, aislamiento voluntario y no contactados serán protegidos y respetados".
El proyecto también fija derechos específicos colectivos para los niños, adolescentes y jóvenes, las familias, los ancianos y los discapacitados, lo cual no existe en la norma actual.
En el tema de la propiedad, no hay cambios con respecto a la Constitución vigente y se reconoce la individual y la colectiva, siempre que cumpla "una función social", al tiempo que se garantiza la privada "siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo".
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