La Ley de Caducidad de Uruguay

Con el retorno a la democracia, en marzo de 1985, el Parlamento uruguayo había votado Ley Nº 15.737 que fue una amplia amnistía para presos políticos y para ex guerrilleros.

En su Artículo 1º sostenía “Decrétase la amnistía de todos los delitos políticos, comunes y militares conexos con éstos, cometidos a partir del 1º de enero de 1962”.

Y en su Artículo 2º: “A los efectos de esta ley se consideran delitos políticos, los cometidos por móviles directa o indirectamente políticos, y delitos comunes y militares conexos con delitos políticos los que participan de la misma finalidad de éstos o se cometieron para facilitarlos, prepararlos, consumarlos, agravar sus efectos o impedir su punición. También se consideran delitos conexos todos aquellos que concurran de cualquier manera (reiteración real, reiteración formal o concurrencia fuera de la reiteración) con los delitos políticos”.

La amnistía excluyó a los militares y policías expresamente por dos motivos. No había intención de hacerlo a nivel político y por otra parte, los militares consideraban que no debían ser amnistiados porque eso era admitir que habían cometido delitos. Lo que pretendían es que si hubiera denuncias (claro que las iba a haber), fueran a la Justicia Militar y ahí se entendiera que no tenían culpabilidad alguna.

Pero, las denuncias aparecieron y la Justicia civil y penal comenzó a actuar. Inquietud y malestar en los militares y el mando máximo dijo que no trasladaba las citaciones a cada militar a la espera de una solución política.

La transición a la democracia había surgido mediante un pacto de tres partidos políticos, el Colorado (tradicionalmente el de mayor tiempo como gobernante), la coalición de izquierda Frente Amplio (entonces la tercera fuerza) y la católica Unión Cívica. Había quedado afuera el Partido Nacional.

Éste estuvo de acuerdo con el Colorado (que gobernaba) de dar un amparo legal a los militares para cerrar la puerta del pasado.

Así nació la Ley Nº 15.848, conocida como la de “Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado” (popularmente “ley de caducidad”) que fue votada en diciembre de 1986, por acuerdo de los partidos tradicionales para suspender los juicios por denuncias de violaciones a los derechos humanos durante la dictadura militar (1973-1985).

Su artículo primero indicaba: “Reconócese que, como consecuencia de la lógica de los hechos originados por el acuerdo celebrado entre partidos políticos y las Fuerzas Armadas en agosto de 1984 y a efecto de concluir la transición hacia la plena vigencia del orden constitucional, ha caducado el ejercicio de la pretensión punitiva del Estado respecto de los delitos cometidos hasta el 1º de marzo de 1985 por funcionarios militares y policiales, equiparados y asimilados por móviles políticos o en ocasión del cumplimiento de sus funciones y en ocasión de acciones ordenadas por los mandos que actuaron durante el período de facto”.

La izquierda resistió la ley e impulsó un recurso de constitucionalidad y un referéndum popular.

El 2 de mayo de 1988, la Suprema Corte de Justicia, rechazó la inconstitucionalidad de la Ley, en un fallo dividido, tres magistrados contra dos.

El referéndum fue con voto obligatorio el 16 de abril de 1989: 57% votaron por mantener la ley con vigencia, y 43% votó por derogarla.

Con la llegada del Frente Amplio al gobierno, en 2005, se hizo otra interpretación de la ley y por hendijas de esa norma que tenía una expresión confusa, finalmente fueron procesados los principales símbolos de la represión de aquellos años.

Por ejemplo, fueron a prisión el ex presidente y ex dictador Juan María Bordaberry (1972-6), el también presidente de facto Gregorio Alvarez (1981-5), y varios militares y policías que eran identificados como íconos de la tortura, como José Gavazzo, Jorge Silveira, Medina Ricardo, Arab Ricardo, Ernesto Ramas, José Sande y Gilberto Vázquez, entre otros.

Con el tiempo, familiares de víctimas de la dictadura insistieron. Familiares de una militante comunista que murió supuestamente asesinada por militares, presentaron otro recurso ante la Corte, y ésta, con otra integración y en este caso en fallo unánime, dispuso que la ley es inconstitucional.

Pero en Uruguay cuando sucede eso, se aplica sólo para el caso recurrido.

Luego de ese fallo, hace un año (octubre 2009) se realizó un plebiscito para introducir en la Constitución una enmienda que anulara aquella Ley de Caducidad. La izquierda logró 47% de los votos por lo que al no tener mayoría, no hubo enmienda y la ley quedó vigente.

Ahora, el Frente Amplio va en un nuevo intento pero por vía de ley. En Diputados se votó con apoyo exclusivo del oficialismo, pero en el Senado está trancada porque varios legisladores de la izquierda se resisten a votar, con el argumento de que no se puede desconocer el plebiscito de hace un año. Y que en todo caso, si se quiere insistir, hay que hacerlo otra vez por consulta popular.

Es difícil pero no imposible. Lo que sí muestra es que el tema seguirá presente.

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